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23 julio, 2007

¿Sirve o no sirve el DNI para menores?

Escrito por: Econ. César Bedón Rocha
Lunes, 23 de julio del 2007


De acuerdo con la información de la Web del RENIEC, “el Documento Nacional de Identidad (DNI), es un documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. El DNI emitido a los mayores de 18 años, constituye también el único título de derecho al sufragio”. No encuentro en esta definición ninguna exclusión para el DNI de los menores de 18 años que no sea la del derecho al voto. Y claro, no vamos a dejar que Sebastián vote a los siete años. En todos los casos se indica que es la “única cédula de identidad personal”. Y eso está bien. Es más nos habíamos encargado de promover con dedicación la obtención de DNI´s para menores, entre nuestros relacionados, algunos de los cuales nos miraban como bichos raros.
Hago esta referencia por cuanto recientemente tuve que acudir a una Notaría a fin de efectuar un trámite personal para viaje de menor al extranjero. Era el caso que Sebastián, mi hijo, de siete años, iba a viajar acompañado de su señora madre y nuestra legislación pide “Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial” (Ley Nº 27337 “Código de los Niños y Adolescentes” - Art. 111º).

A partir de esta obligación legal surgen algunas interpretaciones, a mi entender, no sujetas al espíritu y contenido de la Ley y que afectan los bolsillos de los consumidores. Veamos como ejemplo que la página Web de la Notaría Ricardo Ortiz de Zevallos (http://www.rozv.com.pe/low3.htm), señala que las autorizaciones de viaje tienen una vigencia de 30 días calendarios, lo cual me parece un plazo exageradamente estrecho y a cuyo vencimiento se tendría que nuevamente gestionar dicho permiso[1]. Igualmente señala que “Cuando se trate de viaje al exterior, aún en el caso que el menor vaya acompañado de ambos padres, se requiere la autorización de padre y madre”, lo cual entiendo no exige la Ley antes citada. Esto no sucede por ejemplo en la Notaría Tambini (http://www.notariatambini.com/todo.html), en donde se indica que no se exige certificación notarial “Sólo en el caso que viaje en compañía de ambos padres, debiendo en estos casos exigirse la firma de los padres, al dorso de las tarjetas de embarque / desembarque de los menores” ¿a cual de ellas le creemos?

Hay mucho que comentar sobre estas divergencias, pero me ilimitaré a lo que considero debería merecer la atención preferencial del RENIEC y es que, todas las Notarías cuyas páginas Web he consultado, exigen la presentación del original de la Partida de Nacimiento del menor, y (como en mi caso particular consulté), no aceptan su DNI que con tanto interés gestionamos oportunamente, con lo que este importante documento deja de tener trascendencia para nuestros desactualizados notarios que creen que sólo en la Partida de Nacimiento pueden certificar los nombres de ambos padres del menor y a los que nada les costaría ingresar a la Web del RENIEC al cual entregamos en el momento de tramitación del DNI de mi hijo su correspondiente partida de nacimiento original.

Consecuencia, caballero no más, tuve que sacar un original de la partida de nacimiento en las oficinas del RENIEC de San Borja pagando quince nuevos soles por lo que en el fondo no es más que una simple fotocopia y quedándome con la duda de que, si esto es así, ¿sirve o no sirve el DNI de mi menor hijo?

[1] En la autorización de la Notaría (en que finalmente obtuve la certificación personal), indican que la vigencia del documento es de tres meses.

08 junio, 2007

Reniec otorga plazo de 30 días para registrar cambios en el color de cabello

Escrito por: Econ. César Bedón Rocha
Viernes, 8 de junio del 2007

Y ¿ustedes que dijeron?, ¡sonamos!
Seguro que, si consultáramos a los archivos de RENIEC sobre el color de cabello de nuestra población, la mayoría aparecería como negro. Y que, cuando nos acerquemos a efectuar una transacción para la que debamos identificarnos con nuestro DNI, la consulta en vivo y en directo mostraría solo cabellos rubios y castaños, que al parecer son los únicos colores de cabello que se prefieren en nuestro querido Perú.

Visto así, el documento de identificación valdría para poca cosa y debería ser declarado “DNI INVÁLIDO PARA EJERCER ACTOS CIVILES POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY Nº 26497” en letras rojas hasta que, previo paso por el estilista en el Spa de moda, volvamos a lucir nuestro negro color original, según la campaña de actualización de datos dirigida por el Registrador.

¿A quien va usted a creer?, ¿a mi, o a sus propios ojos?
Groucho Marx

El referido artículo dice que el DNI pierde validez si se producen alteraciones sustanciales en la apariencia física como consecuencia de accidentes o similares y creo yo que, el hecho que todas o casi todas las peruanas se hayan vuelto rubias/castañas, debe ser un enorme accidente. Así que ¡a pagar sus 21 Nuevos Soles y hacer su colita en el RENIEC! También algunos coetáneos que se pintan las canas, ¡a la colita!

Bromas aparte, nuevamente los usuarios dirigidos por ASPEC ganamos una batalla, esta vez contra el RENIEC que absurdamente, puso un plazo de 30 días útiles y estableció el pago de 21 Nuevos Soles para actualizar nuestros datos, principalmente, el estado civil.

RENIEC debió estar advertido que ya no puede manejar a su antojo plazos y tasas cuando en el mercado los consumidores y usuarios estamos cada vez más organizados y alertas para denunciar estas arbitrariedades. Creemos que seguramente no deben haber faltado asesores que le hayan advertido a su alta dirección que este tipo de exigencias (a pesar que existan leyes sobre el particular), no se resuelven al caballazo como lo hicieron. Si sabían que era irreal el plazo dado y abusivo el cobro de 21 Nuevos Soles por el trámite; si sabían que tenían que dar posteriormente marcha atrás después de haberla embarrado ¿por qué lo hicieron? Simplemente porque no toman en cuenta los derechos de los consumidores y usuarios sino que con anteojeras ven sólo sus obligaciones.

Y peor, aún, ahora corregidos por ASPEC, el Congreso y toda la opinión pública amplían el plazo a 120 días naturales (ya no son 30 días hábiles) y señalan tercamente que para acceder al pago reducido de 21 a 8 Nuevos Soles tenemos que firmar una declaración jurada de que somos pobres o muy pobres. ¡Qué tal lisura!
Ya antes (supongo que lo han eliminado), pedían estas certificaciones de pobreza ante las parroquias para emitir DNI´s. Recordemos que en algunos casos, organizaciones del Estado, piden que se viva en casas de estera y piso de tierra o arena para que se les acepte que son pobres. Y por lo demás consideran que deberíamos felicitarlos por su generosidad de no cobrar a los extremadamente pobres o cobrar menos a los pobres y muy pobres. ¿No se viola aquí la dignidad de la persona y sus derechos de usuario obligándola a jurar que se es pobre para hacer un pago reducido e igualmente abusivo?

Verdaderamente no entendemos que tiene que ver la condición de pobreza (y quien la va a definir con certeza), con que se pague o no por cumplir con una exigencia del propio Estado como es la de mantener actualizados los registros del RENIEC.
Y así volvemos a la injusta práctica estatal contra los consumidores y usuarios que pagamos nuestros impuestos para mantener el funcionamiento de oficinas públicas y en adición debemos igualmente pagar por los trámites que realizamos ante las misms oficinas. Debería establecerse la obligación que el Estado cubra el 100% de los recursos necesarios para el funcionamiento del RENIEC y se eliminen los recursos directamente recaudados, que como en otros sectores disfrazan abusos y discriminaciones contra los consumidores.

 
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