23 julio, 2007

¿Sirve o no sirve el DNI para menores?

Escrito por: Econ. César Bedón Rocha
Lunes, 23 de julio del 2007


De acuerdo con la información de la Web del RENIEC, “el Documento Nacional de Identidad (DNI), es un documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. El DNI emitido a los mayores de 18 años, constituye también el único título de derecho al sufragio”. No encuentro en esta definición ninguna exclusión para el DNI de los menores de 18 años que no sea la del derecho al voto. Y claro, no vamos a dejar que Sebastián vote a los siete años. En todos los casos se indica que es la “única cédula de identidad personal”. Y eso está bien. Es más nos habíamos encargado de promover con dedicación la obtención de DNI´s para menores, entre nuestros relacionados, algunos de los cuales nos miraban como bichos raros.
Hago esta referencia por cuanto recientemente tuve que acudir a una Notaría a fin de efectuar un trámite personal para viaje de menor al extranjero. Era el caso que Sebastián, mi hijo, de siete años, iba a viajar acompañado de su señora madre y nuestra legislación pide “Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial” (Ley Nº 27337 “Código de los Niños y Adolescentes” - Art. 111º).

A partir de esta obligación legal surgen algunas interpretaciones, a mi entender, no sujetas al espíritu y contenido de la Ley y que afectan los bolsillos de los consumidores. Veamos como ejemplo que la página Web de la Notaría Ricardo Ortiz de Zevallos (http://www.rozv.com.pe/low3.htm), señala que las autorizaciones de viaje tienen una vigencia de 30 días calendarios, lo cual me parece un plazo exageradamente estrecho y a cuyo vencimiento se tendría que nuevamente gestionar dicho permiso[1]. Igualmente señala que “Cuando se trate de viaje al exterior, aún en el caso que el menor vaya acompañado de ambos padres, se requiere la autorización de padre y madre”, lo cual entiendo no exige la Ley antes citada. Esto no sucede por ejemplo en la Notaría Tambini (http://www.notariatambini.com/todo.html), en donde se indica que no se exige certificación notarial “Sólo en el caso que viaje en compañía de ambos padres, debiendo en estos casos exigirse la firma de los padres, al dorso de las tarjetas de embarque / desembarque de los menores” ¿a cual de ellas le creemos?

Hay mucho que comentar sobre estas divergencias, pero me ilimitaré a lo que considero debería merecer la atención preferencial del RENIEC y es que, todas las Notarías cuyas páginas Web he consultado, exigen la presentación del original de la Partida de Nacimiento del menor, y (como en mi caso particular consulté), no aceptan su DNI que con tanto interés gestionamos oportunamente, con lo que este importante documento deja de tener trascendencia para nuestros desactualizados notarios que creen que sólo en la Partida de Nacimiento pueden certificar los nombres de ambos padres del menor y a los que nada les costaría ingresar a la Web del RENIEC al cual entregamos en el momento de tramitación del DNI de mi hijo su correspondiente partida de nacimiento original.

Consecuencia, caballero no más, tuve que sacar un original de la partida de nacimiento en las oficinas del RENIEC de San Borja pagando quince nuevos soles por lo que en el fondo no es más que una simple fotocopia y quedándome con la duda de que, si esto es así, ¿sirve o no sirve el DNI de mi menor hijo?

[1] En la autorización de la Notaría (en que finalmente obtuve la certificación personal), indican que la vigencia del documento es de tres meses.

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